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El 22 de diciembre de 2009, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió el caso Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina. Dervo Sejdić y Jakob Finci, que se identificaban respectivamente como romaní y judío, cuestionaban su exclusión de determinados cargos estatales por no declararse pertenecientes a uno de los tres pueblos constituyentes.

El sistema constitucional surgido de Dayton reservaba puestos de la Cámara de los Pueblos y de la Presidencia a personas de las categorías bosníaca, croata y serbia, con condiciones territoriales. Los demandantes podían desempeñar otros cargos públicos, pero no presentarse a esos dos órganos en las condiciones impugnadas.
Respecto de la Cámara de los Pueblos, el tribunal declaró una violación del artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 3 del Protocolo número 1. Para la Presidencia, apreció una violación del artículo 1 del Protocolo número 12, que establece una prohibición general de discriminación.
La Corte reconoció el contexto de posguerra, pero señaló que podían existir mecanismos de reparto de poder que no excluyeran totalmente a representantes de otras comunidades. Su decisión no exigía sustituir todo el sistema por una regla mayoritaria simple.
La sentencia y su ejecución son cuestiones diferentes. El fallo documenta el límite jurídico impuesto a esas exclusiones; comprobar los cambios efectivamente realizados requiere examinar por separado la legislación y el seguimiento posterior.
