Tomislav Merčep: el Supremo croata confirmó su responsabilidad y elevó la pena en 2017

Artículo de archivo incorporado a Yugopedia en noviembre de 2026.

El 2 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo de Croacia elevó a siete años la pena impuesta a Tomislav Merčep por crímenes de guerra contra la población civil. La sentencia I Kž 566/16-7 confirmó el núcleo de la condena dictada en Zagreb en mayo de 2016, que había fijado cinco años y seis meses.

Sede del Tribunal Supremo de Croacia en Zagreb, febrero de 2007
Tribunal Supremo de Croacia, Zagreb, 23 de febrero de 2007. Fotografía: Suradnik13. Sede del órgano que resolvió la apelación, no imagen de la audiencia de 2017. Ficha de la fotografía · CC BY-SA 3.0.

El tribunal consideró probado que Merčep ejercía mando efectivo sobre una unidad de reserva del Ministerio del Interior y que conocía las detenciones ilegales, torturas, saqueos y asesinatos cometidos por subordinados. Su responsabilidad se basó en haber omitido medidas para impedir esas actuaciones pese a disponer de autoridad para hacerlo.

La sentencia explicó que el mando no tenía que estar formalizado ni exigía presencia cotidiana sobre el terreno. Examinó testimonios, entrevistas y otros elementos sobre el control real de la unidad. Al revisar la pena, valoró la brutalidad y la persistencia de los crímenes contra civiles, en su mayoría ciudadanos croatas de nacionalidad serbia.

También rechazó ampliar la condena a imputaciones en las que no se había demostrado suficientemente que los autores pertenecieran a la unidad bajo su control. Ese límite importa tanto como la condena: la responsabilidad de mando exige probar la relación correspondiente y no permite atribuir automáticamente todo crimen ocurrido en una zona al mismo superior.

La versión consultada está anonimizada y se respetan sus iniciales para víctimas y testigos. El procedimiento documentado se refiere a hechos vinculados con Zagreb y Pakračka Poljana; no convierte antiguas previsiones periodísticas sobre otros lugares en acusaciones judiciales confirmadas. No se ha consultado el expediente probatorio completo ni la sentencia inicial íntegra.

Fuentes