Artículo de archivo incorporado a Yugopedia en noviembre de 2026.
El Acuerdo sobre Cuestiones de Sucesión yugoslava, firmado en Viena el 29 de junio de 2001, no se limitó al reparto de bienes estatales. Sus anexos E y G abordaron pensiones y derechos privados. La firma debe distinguirse de la entrada en vigor: el registro depositario de Naciones Unidas fija esta última en el 2 de junio de 2004.

El anexo E distribuyó responsabilidades sobre las pensiones y previó acuerdos bilaterales para facilitar los pagos entre territorios. Diferenció las prestaciones financiadas por las antiguas repúblicas de las que dependían de recursos federales. No estableció una única regla territorial para todos los pensionistas.
El anexo G reconoció protección para la propiedad y los derechos adquiridos, con referencia al 31 de diciembre de 1990. Abordó también las transferencias bajo coacción y el acceso a las autoridades competentes. En materia de vivienda, exigió aplicar sin discriminación la legislación relativa a los derechos de ocupación: estos no deben confundirse automáticamente con la propiedad del inmueble.
El acuerdo permite identificar compromisos posteriores a la desintegración, pero no demuestra por sí solo su cumplimiento en cada caso. Las restituciones, compensaciones y pagos efectivos requieren examinar actuaciones posteriores. Tampoco deben trasladarse las cuotas de reparto de activos estatales a supuestas indemnizaciones de guerra o a todos los derechos privados.
