Artículo de archivo incorporado a Yugopedia en noviembre de 2026.
El Tribunal de Apelación de La Haya autorizó el 6 de marzo de 2003 una audiencia preliminar de testigos solicitada por víctimas y familiares de los ataques contra RTS en Belgrado y contra Niš en 1999. La resolución ECLI:NL:GHSGR:2003:AF6114 se refería a la preparación de una posible reclamación civil contra el Estado neerlandés.

El tribunal permitió citar a Wim Kok, Jozias van Aartsen, Frank de Grave y Jeltje van Nieuwenhoven. Su condición en esta diligencia era la de testigos. La decisión no los condenó por crímenes de guerra ni resolvió una demanda de indemnización.
La resolución distinguió dos fundamentos jurídicos. Consideró insuficiente para aquella reclamación individual la invocación de la prohibición interestatal de agresión, pero no descartó una acción basada en normas humanitarias destinadas a proteger a los civiles. Por eso reconoció un interés en obtener información sobre ataques concretos.
Las cuestiones identificadas incluían los avisos previos al ataque a RTS, el tipo de munición empleado en Niš y la participación neerlandesa en esas operaciones. El tribunal entendió que la documentación parlamentaria aportada no permitía por sí sola valorar todas esas circunstancias.
La autorización tenía límites: cuatro testigos y el examen de posibles infracciones humanitarias en esos ataques. Los jueces advirtieron que muchas de las preguntas inicialmente propuestas excedían una audiencia de este tipo. También dejaron para cada pregunta concreta la eventual invocación del deber de secreto.
Este documento muestra una vía para buscar información antes de litigar. Autorizar una prueba no establece todavía que la infracción existiera, quién fuera responsable ni cuánto debía pagarse. La condena en costas de la apelación pertenece al procedimiento y no es una reparación por las víctimas.
Las convocatorias y crónicas de 2004 recogidas en Jugoinfo forman parte del seguimiento público de esa iniciativa. Esta ficha se apoya en la resolución oficial: no se han recuperado las actas completas de las audiencias posteriores ni un fallo sobre el fondo que permita presentar el expediente como concluido.
