Artículo de archivo incorporado a Yugopedia en noviembre de 2026.
El 6 de junio de 2005, la Sala II del TPIY concedió la solicitud de libertad provisional de Ramush Haradinaj bajo condiciones. La propia decisión suspendió su ejecución mientras se tramitaba una apelación de la Fiscalía. Por ello, la fecha de la resolución no debe confundirse con una salida inmediata e incondicional de prisión.

La Sala valoró su entrega voluntaria y las garantías de UNMIK. Diferenció esta situación de la del proceso Limaj, en el que la administración internacional no había ofrecido garantías equivalentes. No era una comparación que resolviera la culpabilidad de los acusados de ambos procesos.
Las condiciones incluían residencia limitada a Pristina o Gllogjan, entrega del pasaporte, comparecencias semanales y controles de UNMIK. Prohibían los contactos con víctimas, posibles testigos y coacusados, así como ocupar cargos gubernamentales. Durante los primeros noventa días también restringían las apariciones públicas y la actividad política pública, con una excepción para tareas administrativas u organizativas del partido.
Una decisión sobre cautelas procesales no equivale a una absolución. Esta ficha documenta la orden de 2005 y no pretende resumir todas sus modificaciones posteriores ni los fallos finales. Mantener esas etapas separadas permite entender qué se decidió sobre la comparecencia del acusado y qué quedaba reservado al juicio.
