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El 19 de mayo de 2010, la Sala de Primera Instancia del TPIY estimó parcialmente una solicitud de Radovan Karadžić para obtener documentos de Alemania. La decisión aplicó la regla 54 bis, que permite ordenar a un Estado la entrega de información pertinente y necesaria para resolver cuestiones del proceso.

La petición incluía documentación sobre presuntas entregas de armas a Bosnia durante la guerra y sobre actuaciones de organismos alemanes. La Sala ordenó buscar determinadas categorías relativas a Tuzla y una categoría delimitada sobre un envío a Bihać, y rechazó el resto de la solicitud.
Alemania debía entregar los documentos requeridos antes del 18 de junio de 2010. El tribunal fijó además un plazo anterior, el 8 de junio, para identificar documentos afectados por cuestiones de seguridad nacional o de protección de terceros Estados y formular objeciones concretas o pedir medidas de protección.
La orden no acreditaba que todos los documentos existieran ni confirmaba las hipótesis de la defensa sobre su contenido. Tampoco justificaba ataques contra civiles. Su objeto era el acceso a posibles pruebas, dentro de un proceso en el que todavía debían valorarse las acusaciones y los elementos aportados.
El juez O-Gon Kwon adjuntó una opinión parcialmente disidente sobre la pertinencia y necesidad de parte de lo solicitado. Esa discrepancia muestra que la decisión trataba de los límites procesales de una orden a un Estado. La resolución por sí sola no permite conocer su cumplimiento posterior.
