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El 18 de noviembre de 2008, la Corte Internacional de Justicia resolvió las objeciones preliminares planteadas en el litigio de Croacia contra Serbia relativo a la Convención sobre el Genocidio. Esa decisión trataba la jurisdicción y la admisibilidad; no era todavía un fallo sobre si se había cometido genocidio.

La Corte rechazó dos objeciones y consideró que otra no tenía carácter exclusivamente preliminar. La cuestión temporal sobre hechos anteriores al 27 de abril de 1992 quedó vinculada al examen posterior. Serbia presentó después una reconvención.
El fallo sobre el fondo llegó el 3 de febrero de 2015. La Corte rechazó tanto la demanda croata como la reconvención serbia. En ambos casos distinguió actos violentos comprendidos en el elemento material del genocidio de la intención específica de destruir al grupo protegido, que no consideró probada.
El rechazo de esas pretensiones no equivale a negar los asesinatos y daños graves examinados. Tampoco constituye una absolución penal de personas concretas: era un procedimiento sobre responsabilidad estatal bajo una convención determinada.
La cronología del expediente permite leer correctamente las noticias de 2008. Admitir el examen de una controversia, resolver cuestiones de jurisdicción y decidir sobre el fondo son etapas diferentes, con consecuencias que no deben confundirse.
