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El 8 de noviembre de 2001, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia publicó sus razones escritas para rechazar las mociones preliminares de Slobodan Milošević. La decisión oral se había pronunciado el 30 de octubre, después de escuchar al acusado, a la Fiscalía y a los amici curiae.

La Sala sostuvo que el Consejo de Seguridad podía crear el tribunal como medida de mantenimiento de la paz conforme al artículo 41 de la Carta de la ONU. También rechazó las objeciones sobre independencia e imparcialidad y la alegación de que el anterior cargo presidencial excluyera responsabilidad penal.
Respecto al traslado desde Serbia, consideró aplicables las obligaciones de cooperación del Estatuto y la regla 58, pese a la controversia sobre el reparto interno de competencias yugoslavas. No apreció circunstancias que justificaran detener el procedimiento por abuso procesal.
Los amici curiae habían desarrollado argumentos favorables al examen de las objeciones; su participación no los convertía en representantes del acusado. La resolución permite contrastar las críticas de Milošević con respuestas jurídicas concretas. Era una decisión procesal: no declaraba su culpabilidad respecto de los cargos.
